CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

 CAPÍTULO III

CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

ARTÍCULO 47.- Todo el que infrinja un precepto reglamentario, se hará acreedor a una sanción disciplinaria, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército y la magnitud de su falta. Si ésta constituye un delito, que dará sujeto al proceso correspondiente, de acuerdo con el Código de Justicia Militar.

La Superioridad tiene, entre otras características, la facultad de corregir, y por lo tanto, el que la ejerce, jerárquica o de cargo, tendrá derecho a imponer correctivos disciplinarios.

ARTÍCULO 48.- Se entiende por correctivos disciplinarios, las sanciones que se imponen a los militares por infracciones que no constituyan un delito.

ARTÍCULO 49.- Los correctivo disciplinarios son:

I.- AMONESTACION;

II.- ARRESTO, y

III.- CAMBIO DE CUERPO O DEPENDENCIA.

Queda estrictamente prohibida la represión, que por ser afrentosa y degradante, es contraria a la dignidad militar.

ARTÍCULO 50.- La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al inferior la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse, a fin de que no incurra en falta y se haga acreedor a un arresto. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito. En ambos casos, la harán de manera que ningún individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, procurando observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina.

El arresto es la reclusión que sufre un militar por un término de 24 horas a 15 días en su alojamiento, cuartel o en las guardias de prevención; entendiéndose por alojamiento la oficina o dependencia militar donde presten sus servicios lo interesados.

ARTÍCULO 51.- Tienen facultad para imponer arrestos a sus inferiores en jerarquía o cargo, en los límites fijados en el artículo 53: los generales, jefes, oficiales y clases.

ARTÍCULO 52.- Tienen facultad para graduar arrestos:

I.- El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de Guerra y Marina.

II.- En las tropas a su mando:

a).- Los comandantes de Grandes Unidades, de Zona y de Guarnición.

b).- Los Jefes o directores de Departamentos, oficinas, establecimientos u otras dependencias.

c).- Los comandantes de Cuerpos de tropas, de armas, partidas y destacamentos.

ARTÍCULO 53.- Los arrestos a que se refieren los artículos anteriores, se impondrán: a los generales y jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente, en su alojamiento militar.

A los oficiales, hasta por 8 días en sus cuarteles, oficinas o dependencias.

A los individuos de tropa, hasta por 15 días en las guardias de prevención.

Los Generales, Jefes, Oficiales e individuos de tropas que no tengan destinación fija y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares antes señalados.

Estos arrestos pueden ser impuestos con o sin perjuicio del servicio.

En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos que no requieran salir del alojamiento, y en el segundo, saldrán únicamente en asuntos del servicio con autorización del Comandante o Jefe de la dependencia.

El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayortendrán facultades para imponer y graduar arrestos a los generales, jefes, oficiales e individuos de tropa, hasta por 15 días.

ARTÍCULO 54.- Cuando el que imponga el arresto no esté facultado para graduarlo, de acuerdo con el artículo 52, dará la orden de arresto comunicándola al superior de quien dependa el arrestado o a la autoridad correspondiente, informándole de las causas que lo motivaron, para que lo gradué.

ARTÍCULO 55.- Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá muy en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, a los antecedentes de los infractores y a las circunstancias.

Cuando a juicio del que deba graduar el castigo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto superior al máximo, que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad capacitada para que sea ella quien lo gradúe.

ARTÍCULO 56.- Los arrestos en las Prisiones Militares, sólo se cumplirán mediante autorización concedida por los Comandantes de Zona o de Guarnición y siempre que se trate de resoluciones tomadas por los Consejos de Honor.

ARTÍCULO 57.- Con excepción de las clases, quienes podrán darlas verbalmente, toda orden de arresto deberá darse por escrito; en caso de que el que la da se vea obligado a comunicarla verbalmente, la ratificará por escrito a la mayor brevedad, anotando el motivo.

ARTÍCULO 58.- El que hubiere recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la dió, haberse presentado a cumplirla, e igual formalidad observará al terminarlo. Los generales, jefes y oficiales lo harán por escrito y la tropa de palabra.

ARTÍCULO 59.- El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, deberá ser consignado de acuerdo con el Código de Justicia Militar.

ARTÍCULO 60.- No se impondrá ningún correctivo disciplinario a un militar durante el estado de ebriedad. El superior se limitará a evitar que cometa algún desorden o continúe escandalizando, haciéndolo detener, de ser posible por individuos de su misma jerarquía, o por la policía, para después significarle la gravedad de la falta e imponerle el castigo a que se haya hecho acreedor o consignarlo, en su caso.

ARTÍCULO 61.- Las amonestaciones no se harán figurar en los expedientes de los militares, pero sí los arrestos con anotación de las causas que los hayan motivado, su duración y lugares donde fueron cumplidos.

ARTÍCULO 62.- Las solicitudes de cambio de Cuerpo o Dependencia, sólo podrán hacerla los Consejos de Honor, por ser de su competencia.

ARTÍCULO 63.- Los superiores tratarán de hacerse querer de sus subalternos, y nunca establecerán la disciplina a base de temor.

Hay algo más noble que castigar, en la elevada misión que la Nación les ha encomendado al concederles las diversas jerarquías como es educar, instruir y perfeccionar a sus inferiores, previendo las faltas en vez de esperar a que se consumen para castigarlas; así como fomentar entre ellos la fraternidad, el compañerismo y el espíritu de sacrificio que el soldado mexicano tiene latentes y que hay que desarrollar y estimular.


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